El blog del Grupo de Trabajo sobre Bilingüismo de la Federación Regional de Enseñanza de CCOO

viernes, 21 de septiembre de 2012

Contrataciones en Fraude de Ley


LA FEDERACION DE ENSEÑANZA DE CCOO- MADRID DENUNCIA ANTE LA CONSEJERA Y SOLICITA LA SUSPENSION DE LAS CONTRATACIONES EN FRAUDE DE LEY DE PROFESORES VISITANTES EN PLAZAS VACANTES DE FUNCIONARIOS REQUIRIENDO QUE LAS MISMAS SEAN OFERTADAS A LOS PROPIOS FUNCIONARIOS DE CARRERA O AL FUNCIONARIO INTERINO.
 

El 3 de septiembre, el Secretario General de Educación de la DAT-ESTE manda a los centros el siguiente mandato:

“DE PARTE DEL SECRETARIO GENERAL SE RECUERDA QUE los profesores invitados de Reino Unido e Irlanda comunicados por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Educación, están incluidos en el cupo de Secundaria ya comunicado, puesto que ocupan una vacante que de otra manera será cubierta por un funcionario. Por tanto, la autorización de cupo de funcionarios de carrera de secundaria se minorará en la cuantía de profesores extranjeros asignados.”

No cabe duda de que una Administración capaz de servir con objetividad los intereses generales, precise de unos servidores que sean seleccionados conforme a unos criterios no subjetivos o arbitrarios; no en vano la eficacia y calidad de los servicios públicos prestados a los ciudadanos dependen de que se produzca la elección del personal más preparado. Así, para acceder a la condición de funcionario, a través de una relación de servicios profesionales y retribuidos regulada por el Derecho administrativo, es imperativo superar un proceso selectivo efectuado a partir de criterios objetivos; todos los ciudadanos son iguales ante la ley y ante su aplicación, de manera que los poderes públicos no pueden expresar preferencias discriminatorias o fundadas en razones subjetivas de unos sobre otros. Dichas pautas neutras deben fundarse, además, en los parámetros de mérito y capacidad, verdaderos índices de una gestión eficaz del interés de la comunidad 
Estos principios, reconocidos en los arts. 23.2 y 103.3 CE y, con la importancia que merecen, en el art. 55.1 de la actual 
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), son, por tanto, «los pilares de la configuración de una función pública profesional, imparcial en sus actuaciones y siempre orientada al servicio, con probidad, de los intereses generales»[24]. Adoptada la decisión, dotados los medios para proveer nuevos puestos de funcionarios y efectuada la convocatoria por el órgano competente, es en la selección de quienes van a merecer tal condición donde actúan, sin exclusión alguna posible (ni siquiera en el caso de la especie atípica de los funcionarios interinos, a pesar de que excepcionalmente y con carácter transitorio haya sido modalizado y moderado su rigor), las exigencias constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (merits system), a las cuales el Tribunal Constitucional ha unido otra más, la de publicidad[, y el art. 55.2 EBEP adiciona, también, las de «transparencia, imparcialidad, profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones a desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetividad».          

¿por qué no se contrata a funcionario interino para cubrir estas vacantes, si a tenor del EBEP son los legitimados para trabajar en estos puestos?

Por lo anterior,

Debe declararse nulo el acto recurrido, que los profesores invitados no pueden ocupar vacante de un funcionario de carrera, y en su virtud, esa vacante sea ocupada por funcionarios de carrera o funcionarios interinos, suspendiendo, para evitar daños irreparables, el acto objeto de este recurso.

viernes, 14 de septiembre de 2012

XI Forum de la Enseñanza Madrileña

La Federación de Enseñanza de Madrid de CCOO  organiza, como lo hizo en cursos anteriores, un nuevo Forum de la Enseñanza Madrileña con el propósito de reflexionar sobre el impacto de los recortes en la calidad y la equidad de nuestro sistema educativo y con la doble intención de dedicar las ponencias y debates del XI FORUM a denunciar la problemática que generan los recortes y a proponer respuestas alternativas y democráticas que contribuyan a su superación. 

En este contexto, en la organización de este nuevo FORUM, hemos planificado un día completo de reflexión y debate en diferentes Grupos de Trabajo en el que podamos participar y presentar nuestras experiencias y problemáticas y construir y elaborar entre todos y todas un nuevo   
MANIFIESTO SOCIAL POR LA EDUCACIÓN.
LUGAR: Auditorio Marcelino Camacho
C/ Lope de Vega 40. Madrid

FECHAS: 18, 19 y 28 de septiembre de 2012

ORGANIZA: Federación de Enseñanza de Madrid de CC OO

Para más información:
Tel.: 91 506 24 79  formacion.frem@usmr.ccoo.es

¡Tu opinión es imprescindible!

 

Aún está abierto el plazo para los cursos gratuitos on-line (válidos para sexenios) de: 
 “TÉCNICAS Y ESTRATEGIAS DIGITALES PARA EL TRABAJO COLABORATIVO EN RED”
“TECNOLOGIAS, INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN”

martes, 11 de septiembre de 2012

CCOO LLEVA A LOS TRIBUNALES A LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

CCOO RECHAZA LA EXTERNALIZACIÓN DE LA DOCENCIA Y RECURRE LA CONTRATACIÓN EN FRAUDE DE LEY DE PERSONAL EXTRANJERO

La Comunidad de Madrid reunió, durante el mes de julio, a 80 directores y directoras de IES para comunicarles la intención de contratar profesorado en países de habla inglesa que se incorporaría a los centros de educación secundaria durante el curso 2012/2013.

Estas contrataciones se han realizado, al menos, en Irlanda, Gran Bretaña y estados Unidos y, en los primeros días de septiembre, se han incorporado unos 30 nuevos profesores y profesoras procedentes de estos países.

Los centros han recibido un correo electrónico en el que se recogen las siguientes instrucciones para actuar:

"DE PARTE DEL SECRETARIO GENERAL SE RECUERDA QUE: los profesores invitados de Reino Unido e Irlanda comunicados por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Educación, están incluidos en el cupo de Secundaria ya comunicado, puesto que ocupan una vacante que de otra manera será cubierta por un funcionario. Por tanto, la autorización de cupo de funcionarios de carrera de secundaria se minorará en la cuantía de profesores extranjeros asignados."

No es necesario conocer el derecho, para advertir el abuso de poder y la discrecionalidad de la Comunidad de Madrid en el nombramiento "A DEDO" (jurídicamente se dice discrecional) de personas que no han accedido al empleo público según nuestra Carta Magna y nuestro ordenamiento jurídico interno, e incluso del de la Unión Europea.

No cabe duda que una Administración capaz de servir con objetividad los intereses generales, precisa de unos servidores que sean seleccionados conforme a unos criterios no subjetivos o arbitrarios, no en vano la eficacia y calidad de los servicios públicos prestados a los ciudadanos dependen de que se produzca la elección del personal más preparado.  

Así, para acceder a la condición de funcionario, a través de una relación de servicios profesionales y retribuidos regulada por el Derecho administrativo, es imperativo superar un proceso selectivo efectuado a partir de criterios objetivos; todos los ciudadanos son iguales ante la ley y ante su aplicación, de manera que los poderes públicos no pueden expresar preferencias discriminatorias o fundadas en razones subjetivas de unos sobre otros.  

Dichas pautas neutras deben fundarse, además, en los parámetros de mérito y capacidad, verdaderos índices de una gestión eficaz del interés de la comunidad. Estos principios, reconocidos en los arts. 23.2 y 103.3 CE y, con la importancia que merecen, en el art. 55.1 de la actual Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), son, por tanto, «los pilares de la configuración de una función pública profesional, imparcial en sus actuaciones y siempre orientada al servicio, con probidad, de los intereses generales»[24]. 

Adoptada la decisión, dotados los medios para proveer nuevos puestos de funcionarios y efectuada la convocatoria por el órgano competente, es en la selección de quienes van a merecer tal condición donde actúan, sin exclusión alguna posible (ni siquiera en el caso de la especie atípica de los funcionarios interinos, a pesar de que excepcionalmente y con carácter transitorio haya sido modalizado y moderado su rigor), las exigencias constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (merits system), a las cuales el Tribunal Constitucional ha unido otra más, la de publicidad, y el art. 55.2 EBEP adiciona, también, las de «transparencia, imparcialidad, profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones a desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetividad».

martes, 4 de septiembre de 2012

¿docentes nativos intrusos?

Si a lo largo de estos días, antes del comienzo del curso lectivo, detectáis irregularidades en vuestros centros relativas a la presencia de profesores "nativos" que en lugar de venir como asistentes de conversación, tienen la intención de que ocupe una vacante como profesor, usurpando una plaza sin haber realizado oposición alguna, ni participar en programa de intercambio alguno, hacédnoslo saber cuanto antes a jaabad@usmr.ccoo.es  pues debemos denunciarlo para evitar que se siga intentando desvirtuar el sistema educativo público, máxime en momentos de destrucción de empleo como estos.


¡Ni intrusión

ni precarización del empleo público!

martes, 10 de julio de 2012

Sobre la Regulación de los Centros Bilingües


VOTO PARTICULAR SOBRE EL PROYECTO DE ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULAN LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS BILINGÜES DE EDUCACIÓN PRIMARIA DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID


La Comunidad de Madrid se ha comprometido a la incorporación del inglés como segunda lengua por estar plenamente convencida de que el dominio de este idioma es una herramienta imprescindible para que el alumnado madrileño alcance, gracias a un programa basado en la igualdad de oportunidades en una escuela pública de calidad. Se dice buscar una formación que les permita competir en el ámbito laboral en las mejores condiciones y lograr un excelente futuro personal y profesional.

Para ello, la Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Educación, ha venido desarrollando desde el año 2004 el Programa Colegios Públicos Bilingües. Con este Programa se implementa un modelo de enseñanza a través del cual el alumnado no solo aprende inglés, sino que recibe parte de las enseñanzas en inglés. La lengua inglesa se convierte así en una segunda lengua vehicular de la enseñanza.

A tal fin, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Empleo, viene desarrollando el Programa de Enseñanza Bilingüe español-inglés en centros privados concertados desde el año 2008. Este programa se ha concretado, hasta el momento, en cuatro convocatorias públicas que han seleccionado y autorizado noventa y seis centros privados concertados de Educación Primaria en los que ha comenzado la implantación progresiva del Programa de Enseñanza Bilingüe español-inglés.

Ahora, mediante la orden que se presenta a consideración del Consejo escolar se pretende  elaborar una normativa que regule con carácter general este programa en los centros concertados, a fin de configurar, en la Comunidad de Madrid, una red de centros bilingües con el adecuado nivel de calidad. Parece, por tanto, que lo que se pretende es ampliar la red de centros bilingües de la Comunidad de Madrid. Por ello, la Consejera firmante de este voto particular entiende que  esta orden debería ser muy similar, sino igual a la normativa que ha regulado, hasta el momento, los Centros de Públicos de Educación y Primaria.


viernes, 13 de abril de 2012

Llamando a las cosas por su nombre

La implantación del Programa Bilingüe a cualquier costa, está generando  problemas de aplicación efectiva del mismo. El Grupo de Trabajo junto con las aportaciones recibidas, hemos generado este decálogo para el debate y, especialmente, la información:
 

1)     El Programa Bilingüe produce división en categorías "mejores" y "peores", cuando la enseñanza pública debería ser lo más igualitaria posible, entre distintos centros y dentro de un mismo centro. Los propios alumnos lo detectan.

2)     Nos resulta difícil asumir que los alumnos “bilingües” de 4º de Ciencias aprendan bien la Tectónica de Placas, Genética, la teoría de la Evolución, etc., pues son temas difíciles incluso para los alumnos de grupos “no bilingües” (¿Selectividad en Inglés? ¿Qué pasará con el nivel de conocimientos específicos de la materia al entrar en la Universidad?)

3)     Los profesores "normales" de CC.Sociales, CC.Naturales, Educación Física, Plástica. Música y Tecnología llevan sufriendo, desde el comienzo del “bilingüismo”, una situación de injusticia (en los traslados, a la hora de elegir asignaturas y horario, con la amenaza constante, ya hecha realidad este curso, de ser desplazados o tener que impartir afines, aunque algunos lleven más de 30 años en este puesto).

4)     Aprender inglés, ampliar conocimientos en otra lengua, también se puede hacer desde el sistema Público a través de las Escuelas de Idiomas.

5)     La implantación y organización del bilingüismo ha sido una "chapuza": sin apenas control sobre el cumplimiento de los programas, sin evaluación de los conocimientos científicos, geográficos, etc. reales alcanzados por los alumnos, improvisando cada año (los proyectos para el siguiente curso, respecto a cursos y asignaturas afectadas, casi nunca se cumplen). ¿Por qué no existe un marco regulador de contenidos común?

6)     Los alumnos supuestamente “bilingües” podrán mejorar algo su nivel de inglés (menos de lo esperado, pues no es un Bilingüismo auténtico), pero lo harán en detrimento de los conocimientos teóricos y prácticos básicos de otras asignaturas. ¿Se justifica?

7)     La reducción de dotación económica a los centros afecta a la calidad de la enseñanza, también en este programa.

8)     Cuando un alumno estudia Geografía e Historia de España en otro idioma corre el riesgo de perder aspectos esenciales de su propia cultura, conduciendo a situaciones surrealistas como aprender “River Tagus” interfiriendo, no en otras asignaturas, sino en nuestra propia cultura.

9)     Permitir a un auxiliar ejercer de funcionario desprestigia al Sistema Público.

10)  El Bilingüismo como programa oculta una política a largo plazo que pretende que unos consigan objetivos (posiblemente relacionados con el mercado laboral madrileño) mientras los otros alumnos se quedan descolgados.


Estamos a favor de una enseñanza de idiomas de calidad para tod@s, que  no sea discriminadora ni segregadora.